El Tribunal Europeo deja la puerta abierta a los privilegios empresariales en las negociaciones de comercio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una demanda presentada por Corporate Europe Observatory, ha concluido en una sentencia dictada hoy que la Comisión Europea no infringió las directivas al negarse a revelar públicamente información relacionada con las conversaciones sobre libre comercio entre la UE e India, aunque ya hubiese compartido esta información con lobbies empresariales. Corporate Europe Observatory advierte de que con esta decisión se corre el riesgo de acrecentar el secretismo en torno a las negociaciones comerciales de la UE y de que la sentencia legitima el hecho de que la Comisión dé a los grupos de presión empresariales un acceso privilegiado durante la elaboración de sus políticas, a costa del interés público.

La demanda, interpuesta en febrero de 2011, fue un último recurso para Corporate Europe Observatory después de que la Comisión se negase a hacer públicos todos los documentos relacionados con las negociaciones comerciales que se estaban llevando a cabo con India, incluyendo los informes de reuniones, emails y cartas enviados a grupos industriales como la Confederación de Empresas Europeas BusinessEurope, uno de los lobbies empresariales más poderosos de Bruselas. La Comisión argumentó que la información censurada era “sensible”, pues en ella se incluían prioridades de la UE y estrategias de negociación. Aseguró también que la divulgación pública deterioraría las relaciones internacionales de la UE.

Corporate Europe Observatory alegó que esta información, que ya se había compartido con el mundo empresarial a gran escala, no podía de repente convertirse en confidencial en el momento en que fue solicitada por un grupo  que vela por el interés público. CEO acusa a la Comisión de ejercer prácticas discriminatorias en favor de los lobbies empresariales de manera manifiesta, lo que viola las normas de acceso a la información de la UE.

En una primera reacción a la sentencia, Pia Eberhardt, activista en temas de comercio internacional de CEO, ha manifestado: “Existe un gran riesgo de que la Comisión interprete la sentencia del tribunal como una luz verde para continuar desarrollando sus políticas de comercio a puerta cerrada, junto con y para una pequeñísima élite de grupos de influencia empresariales. El resultado es una política de comercio que atiende a los intereses de las grandes corporaciones, pero que va en contra de los intereses de la gran mayoría de la población de la UE y de otras partes del mundo.

La decisión ha llegado en un momento en que, según parece, la UE e India están limando sus últimas diferencias para sellar la propuesta definitiva de un tratado de libre comercio antes de que haya elecciones al Parlamento Europeo y en India en 2014. En ambas regiones, los sindicatos del comercio, organizaciones campesinas, asociaciones de pacientes y otros grupos de la sociedad civil han manifestado repetidamente su preocupación por los posibles efectos devastadores que podría tener este acuerdo, concretamente en el acceso a medicamentos y en las vidas de los agricultores y los vendedores ambulantes indios.

Corporate Europe Observatory cree que esta sentencia del tribunal podría repercutir seriamente en otras políticas del mismo ámbito, como las próximas negociaciones sobre el libre comercio entre la UE y EE.UU.

Los ciudadanos y parlamentarios están cada vez más preocupados por los riesgos que supone la estrategia comercial de las empresas de la UE para la soberanía alimentaria, los derechos digitales y la protección medioambiental. Las negociaciones sobre comercio deberían llevarse a cabo de manera abierta, democrática y responsable y ya es hora de que la Comisión deje de ceder ante las empresas multinacionales en sus negociaciones. Es decepcionante que la sentencia del tribunal apunte exactamente en la dirección opuesta”, dice Pia Eberhardt.

Ahora, Corporate Europe Observatory va a analizar detenidamente la sentencia y considerar sus próximas actuaciones. Existe la posibilidad de recurrir la sentencia en el plazo de dos meses y diez días.

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